LGIPE

Artículo 122. Reglas de notificacion

Este articulo establece que las reglas sobre notificaciones, terminos y valoracion de pruebas en procedimientos electorales se aplicaran de manera supletoria. Es importante para asegurar el debido proceso en las impugnaciones electorales.

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Texto Legal

1. Las reglas sobre notificaciones, términos, valoración de las pruebas y el derecho de audiencia en este procedimiento, serán las que se establecen en general para los procedimientos electorales previstos en esta Ley y se aplicarán de manera supletoria en lo que no contravenga el presente ordenamiento, las disposiciones previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas reglas para garantizar que sus clientes cumplan con los plazos y procedimientos establecidos, evitando posibles desventajas en impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGIPE?

Este articulo establece que las reglas sobre notificaciones, terminos y valoracion de pruebas en procedimientos electorales se aplicaran de manera supletoria. Es importante para asegurar el debido proceso en las impugnaciones electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas reglas para garantizar que sus clientes cumplan con los plazos y procedimientos establecidos, evitando posibles desventajas en impugnaciones.

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