LGIPE

Artículo 123. Asuncion parcial de actividades

Los Organismos Públicos Locales pueden solicitar la asuncion parcial de actividades electorales al Instituto, con la aprobacion de su consejo general. Este proceso puede ser crucial para la eficiencia en la organizacion electoral.

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Texto Legal

1. Los Organismos Públicos Locales podrán, con la aprobación de la mayoría de votos de su consejo general, solicitar al Instituto la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. El Instituto resolverá sobre la asunción parcial por mayoría de cuando menos ocho votos.

2. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los Organismos Públicos Locales evalúen su capacidad antes de solicitar la asuncion parcial, ya que esto puede impactar la credibilidad del proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGIPE?

Los Organismos Públicos Locales pueden solicitar la asuncion parcial de actividades electorales al Instituto, con la aprobacion de su consejo general. Este proceso puede ser crucial para la eficiencia en la organizacion electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es recomendable que los Organismos Públicos Locales evalúen su capacidad antes de solicitar la asuncion parcial, ya que esto puede impactar la credibilidad del proceso electoral.

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