Los Organismos Públicos Locales pueden solicitar la asuncion parcial de actividades electorales al Instituto, con la aprobacion de su consejo general. Este proceso puede ser crucial para la eficiencia en la organizacion electoral.
1. Los Organismos Públicos Locales podrán, con la aprobación de la mayoría de votos de su consejo general, solicitar al Instituto la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. El Instituto resolverá sobre la asunción parcial por mayoría de cuando menos ocho votos.
2. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los Organismos Públicos Locales evalúen su capacidad antes de solicitar la asuncion parcial, ya que esto puede impactar la credibilidad del proceso electoral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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