Este artículo, actualmente derogado, se refería al uso de franquicias telegráficas por candidatos independientes. Su derogación ha sido declarada inválida, recuperando su vigencia anterior.
[1. Los Candidatos Independientes no tendrán derecho al uso de franquicias telegráficas.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
TÍTULO CUARTO LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Aunque este artículo está derogado, es importante estar al tanto de los cambios legislativos, ya que pueden afectar la estrategia de comunicación de los candidatos independientes en futuras elecciones.
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