LGIPE

Artículo 139. Inscripción fuera de periodos de actualización

Los ciudadanos pueden solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en periodos distintos a los de actualización, con plazos específicos. Este artículo también menciona a los jóvenes que cumplirán 18 años en el año electoral.

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Texto Legal

1. Los Ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1o de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los jóvenes que cumplen 18 años conozcan sus derechos para inscribirse en el Padrón Electoral. Los asesores deben estar atentos a estas fechas para brindar la mejor orientación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LGIPE?

Los ciudadanos pueden solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en periodos distintos a los de actualización, con plazos específicos. Este artículo también menciona a los jóvenes que cumplirán 18 años en el año electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los jóvenes que cumplen 18 años conozcan sus derechos para inscribirse en el Padrón Electoral. Los asesores deben estar atentos a estas fechas para brindar la mejor orientación.

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