LGIPE

Artículo 138. Actualización del Padrón Electoral

El Instituto llevará a cabo una campaña anual para actualizar el Padrón Electoral, invitando a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones registrales. Se detallan los casos en los que los ciudadanos deben acudir a registrarse.

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Texto Legal

1. A fin de actualizar el Padrón Electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de septiembre y hasta el 15 de diciembre siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes.

2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todos aquellos ciudadanos:

a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y

b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que:

a) No hubieren notificado su cambio de domicilio;

b) Hubieren extraviado su credencial para votar, y

c) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.

5. Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización del Padrón Electoral es esencial para garantizar la participación ciudadana. Los contadores deben informar a sus clientes sobre los plazos y requisitos para evitar problemas en el día de la elección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGIPE?

El Instituto llevará a cabo una campaña anual para actualizar el Padrón Electoral, invitando a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones registrales. Se detallan los casos en los que los ciudadanos deben acudir a registrarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La actualización del Padrón Electoral es esencial para garantizar la participación ciudadana. Los contadores deben informar a sus clientes sobre los plazos y requisitos para evitar problemas en el día de la elección.

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