LGIPE

Artículo 137. Formación de listas nominales

Este artículo detalla el proceso para formar las listas nominales de electores a partir de quienes han recibido su credencial para votar. Se especifica la organización de estas listas por distritos y secciones electorales.

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Texto Legal

1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar.

2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las listas nominales son cruciales para la organización electoral. Es recomendable que los partidos políticos revisen estas listas para asegurarse de que sus candidatos y electores estén correctamente registrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGIPE?

Este artículo detalla el proceso para formar las listas nominales de electores a partir de quienes han recibido su credencial para votar. Se especifica la organización de estas listas por distritos y secciones electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Las listas nominales son cruciales para la organización electoral. Es recomendable que los partidos políticos revisen estas listas para asegurarse de que sus candidatos y electores estén correctamente registrados.

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