LGIPE

Artículo 136. Obligaciones para obtener credencial

Los ciudadanos deben acudir a las oficinas del Instituto para solicitar su credencial para votar. Este artículo establece los procedimientos de identificación y entrega de la credencial, así como las obligaciones de los ciudadanos en este proceso.

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Texto Legal

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

2. [Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.

4. [Al recibir su credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

5. En el caso de los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su credencial para votar, el Instituto, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de esta Ley.

6. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control, salvaguarda y, en su caso, destrucción, de los formatos de credencial que no hubieren sido utilizados.

7. Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su credencial para votar, no aparezcan en las listas nominales de electores.

8. [Los ciudadanos residentes en el extranjero, darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, a través de los medios que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los ciudadanos conozcan los requisitos para obtener su credencial, ya que esto afecta su derecho a votar. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con estos procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGIPE?

Los ciudadanos deben acudir a las oficinas del Instituto para solicitar su credencial para votar. Este artículo establece los procedimientos de identificación y entrega de la credencial, así como las obligaciones de los ciudadanos en este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es fundamental que los ciudadanos conozcan los requisitos para obtener su credencial, ya que esto afecta su derecho a votar. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con estos procedimientos.

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