LGIPE

Artículo 140. Solicitud de incorporación al Padrón

Se establecen los requisitos y datos necesarios para la solicitud de incorporación al Padrón Electoral. Incluye información personal y documentación que debe presentarse.

incorporaciónpadrón electoraldocumentación

Texto Legal

1. La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

e) Ocupación;

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y

g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;

b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y

c) Fecha de la solicitud de inscripción.

3. Al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su credencial para votar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que todos los datos sean correctos es vital para evitar problemas en la inscripción. Los contadores deben revisar que sus clientes cumplan con todos los requisitos antes de presentar la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGIPE?

Se establecen los requisitos y datos necesarios para la solicitud de incorporación al Padrón Electoral. Incluye información personal y documentación que debe presentarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Asegurarse de que todos los datos sean correctos es vital para evitar problemas en la inscripción. Los contadores deben revisar que sus clientes cumplan con todos los requisitos antes de presentar la solicitud.

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