LGIPE

Artículo 141. Inscripción de ciudadanos incapacitados

Los ciudadanos incapacitados físicamente pueden solicitar su inscripción por escrito, presentando la documentación que acredite su incapacidad. Se mencionan las medidas para la entrega de la credencial.

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Texto Legal

1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.

[2. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los ciudadanos con discapacidades conozcan sus derechos para inscribirse. Los abogados deben estar preparados para ayudar en la presentación de solicitudes y documentación necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGIPE?

Los ciudadanos incapacitados físicamente pueden solicitar su inscripción por escrito, presentando la documentación que acredite su incapacidad. Se mencionan las medidas para la entrega de la credencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los ciudadanos con discapacidades conozcan sus derechos para inscribirse. Los abogados deben estar preparados para ayudar en la presentación de solicitudes y documentación necesaria.

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