Los ciudadanos deben notificar su cambio de domicilio dentro de los 30 días siguientes a este. Se especifican los requisitos para dar de alta el nuevo domicilio y cancelar el anterior.
1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.
2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener actualizada la información de domicilio es esencial para el correcto ejercicio del voto. Los contadores deben recordar a sus clientes la importancia de cumplir con este requisito.
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