LGIPE

Artículo 142. Aviso de cambio de domicilio

Los ciudadanos deben notificar su cambio de domicilio dentro de los 30 días siguientes a este. Se especifican los requisitos para dar de alta el nuevo domicilio y cancelar el anterior.

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Texto Legal

1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener actualizada la información de domicilio es esencial para el correcto ejercicio del voto. Los contadores deben recordar a sus clientes la importancia de cumplir con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LGIPE?

Los ciudadanos deben notificar su cambio de domicilio dentro de los 30 días siguientes a este. Se especifican los requisitos para dar de alta el nuevo domicilio y cancelar el anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Mantener actualizada la información de domicilio es esencial para el correcto ejercicio del voto. Los contadores deben recordar a sus clientes la importancia de cumplir con este requisito.

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