LGIPE

Artículo 59. Atribuciones de la Dirección de Administración

La Dirección Ejecutiva de Administración se encarga de la gestión de recursos financieros y materiales del Instituto. Su correcta administración es vital para el funcionamiento del organismo electoral.

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Texto Legal

1. [La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a)[Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;

c) [Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

d) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;

e) [Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

f) [Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación permanente o especial y los procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo;] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

g) [Presentar a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, los procedimientos de selección, capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativa aspirar a su incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional;] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

h) Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;

i) [Presentar al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

j) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y

k) Las demás que le confiera esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La administración eficiente de los recursos es crucial para el éxito del Instituto. Los contadores deben estar atentos a la gestión presupuestaria para garantizar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGIPE?

La Dirección Ejecutiva de Administración se encarga de la gestión de recursos financieros y materiales del Instituto. Su correcta administración es vital para el funcionamiento del organismo electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La administración eficiente de los recursos es crucial para el éxito del Instituto. Los contadores deben estar atentos a la gestión presupuestaria para garantizar la transparencia.

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