LGIPE

Artículo 518. Contenidos promocionales

El Instituto regulará los contenidos de los promocionales en medios, promoviendo la consulta de perfiles de candidatos en plataformas digitales. Esto busca asegurar la calidad de la información electoral.

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Texto Legal

1. El Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto.

2. El Instituto pondrá a disposición de las personas candidatas espacios digitales para difundir mensajes en redes sociales o Internet, tanto por el Instituto como por las personas candidatas. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Octava De las Campañas Electorales Sección adicionada DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que sus mensajes cumplan con los formatos establecidos por el Instituto. Esto no solo es una obligación legal, sino que también puede influir en la percepción del electorado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 518 del LGIPE?

El Instituto regulará los contenidos de los promocionales en medios, promoviendo la consulta de perfiles de candidatos en plataformas digitales. Esto busca asegurar la calidad de la información electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 518 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que sus mensajes cumplan con los formatos establecidos por el Instituto. Esto no solo es una obligación legal, sino que también puede influir en la percepción del electorado.

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