LGIPE

Artículo 517. Acceso a tiempos en medios

El Instituto gestionará el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión durante las campañas electorales, asegurando un uso equitativo de estos recursos. Esto es vital para la equidad en la contienda.

tiempos en mediosradiotelevisión

Texto Legal

1. Durante el lapso legal de campaña, el Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión.

2. Los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben estar al tanto de cómo se gestionan los tiempos en medios para maximizar su exposición. La planificación de la campaña debe incluir estrategias para aprovechar estos tiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 517 del LGIPE?

El Instituto gestionará el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión durante las campañas electorales, asegurando un uso equitativo de estos recursos. Esto es vital para la equidad en la contienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 517 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben estar al tanto de cómo se gestionan los tiempos en medios para maximizar su exposición. La planificación de la campaña debe incluir estrategias para aprovechar estos tiempos.

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