LGIPE

Artículo 516. Observadores electorales

La ciudadanía puede actuar como observadora electoral, asegurando la imparcialidad y legalidad del proceso. Las organizaciones deben supervisar a sus observadores acreditados.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de octubre de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

1. La ciudadanía podrá ejercitar sus derechos como persona observadora electoral en términos de lo dispuesto por el artículo 217 de esta Ley y conforme a los acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto.

2. Las personas observadoras acreditadas deberán conducirse conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad. Podrán participar como personas observadoras las personas físicas o agrupaciones acreditadas ante el Instituto, con excepción de aquellas personas que sean representantes o militantes de partidos políticos.

3. Las organizaciones a las que pertenezcan las personas observadoras acreditadas serán responsables de supervisar las actividades que realicen, así como del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que establece esta Ley. Las organizaciones que tengan conocimiento de alguna falta, omisión o irregularidad de una de sus personas observadoras en el desarrollo de sus funciones deberán solicitar al Instituto el retiro de su acreditación. La falta de supervisión imputable a la organización respectiva será causa para que se niegue o retire la acreditación a la organización participante. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Séptima Del Acceso a los Tiempos en Radio y Televisión Sección adicionada DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de observadores es clave para la transparencia electoral. Las organizaciones deben estar preparadas para supervisar a sus observadores y garantizar que cumplan con las normas establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 516 del LGIPE?

La ciudadanía puede actuar como observadora electoral, asegurando la imparcialidad y legalidad del proceso. Las organizaciones deben supervisar a sus observadores acreditados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 516 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La participación de observadores es clave para la transparencia electoral. Las organizaciones deben estar preparadas para supervisar a sus observadores y garantizar que cumplan con las normas establecidas.

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