LGIPE

Artículo 515. Contenido de las boletas

Las boletas electorales deberán contener información específica sobre los candidatos y cargos a elegir, garantizando la claridad para el electorado. Esto incluye detalles como nombres y especialidades.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de octubre de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

1. Por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información general:

a) Cargo para el que se postula la persona candidata;

b) Entidad federativa;

c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas, y

d) Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

2. Para la elección de personas magistradas de las salas regionales del Tribunal Electoral, integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, la boleta contendrá, además:

a) Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso, y

b) Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

3. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón corresponderá a la entidad federativa y circuito judicial o circunscripción plurinominal. El número de folio será progresivo. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Sexta De la Observación Electoral Sección adicionada DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que la información que aparece en las boletas sea correcta y esté actualizada. Cualquier error podría afectar la percepción del electorado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 515 del LGIPE?

Las boletas electorales deberán contener información específica sobre los candidatos y cargos a elegir, garantizando la claridad para el electorado. Esto incluye detalles como nombres y especialidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 515 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que la información que aparece en las boletas sea correcta y esté actualizada. Cualquier error podría afectar la percepción del electorado.

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