LGIPE

Artículo 515. Contenido de las boletas

Las boletas electorales deberán contener información específica sobre los candidatos y cargos a elegir, garantizando la claridad para el electorado. Esto incluye detalles como nombres y especialidades.

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Texto Legal

1. Por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información general:

a) Cargo para el que se postula la persona candidata;

b) Entidad federativa;

c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas, y

d) Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

2. Para la elección de personas magistradas de las salas regionales del Tribunal Electoral, integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, la boleta contendrá, además:

a) Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso, y

b) Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

3. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón corresponderá a la entidad federativa y circuito judicial o circunscripción plurinominal. El número de folio será progresivo. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Sexta De la Observación Electoral Sección adicionada DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que la información que aparece en las boletas sea correcta y esté actualizada. Cualquier error podría afectar la percepción del electorado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 515 del LGIPE?

Las boletas electorales deberán contener información específica sobre los candidatos y cargos a elegir, garantizando la claridad para el electorado. Esto incluye detalles como nombres y especialidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 515 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que la información que aparece en las boletas sea correcta y esté actualizada. Cualquier error podría afectar la percepción del electorado.

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