LGIPE

Artículo 514. Modelo de boletas electorales

El Consejo General determinará el modelo de las boletas electorales y será responsable de su producción y distribución. Esto garantiza la estandarización y seguridad del proceso electoral.

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Texto Legal

1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, determinará el modelo de las boletas electorales, la documentación del proceso de elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación y los materiales que serán utilizados en ésta.

2. El Instituto será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección.

3. No habrá modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieran impresas. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los candidatos y partidos conozcan el modelo de boletas para evitar confusiones durante la votación. La claridad en la información presentada en las boletas es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 514 del LGIPE?

El Consejo General determinará el modelo de las boletas electorales y será responsable de su producción y distribución. Esto garantiza la estandarización y seguridad del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 514 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es esencial que los candidatos y partidos conozcan el modelo de boletas para evitar confusiones durante la votación. La claridad en la información presentada en las boletas es fundamental.

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