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Artículo 151. Entrega de listas nominales

El artículo establece el procedimiento para la entrega de listas nominales de electores a los partidos políticos, así como la posibilidad de formular observaciones. También se detalla el proceso de impugnación y validación de estas listas por parte del Consejo General.

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Texto Legal

1. El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su credencial para votar a esa fecha.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.

3. [De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de abril.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del artículo anterior de esta ley.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el Padrón Electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los partidos políticos revisen las listas nominales a tiempo para evitar problemas en la validación. La capacidad de impugnar es una herramienta importante para asegurar la transparencia en el proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGIPE?

El artículo establece el procedimiento para la entrega de listas nominales de electores a los partidos políticos, así como la posibilidad de formular observaciones. También se detalla el proceso de impugnación y validación de estas listas por parte del Consejo General.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los partidos políticos revisen las listas nominales a tiempo para evitar problemas en la validación. La capacidad de impugnar es una herramienta importante para asegurar la transparencia en el proceso electoral.

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