LGIPE

Artículo 150. Observaciones de partidos políticos

Los partidos políticos pueden formular observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos de las listas nominales. Se establecen plazos y procedimientos para estas observaciones.

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Texto Legal

1. [Los partidos políticos, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 148 de esta Ley, podrán formular a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. La Dirección Ejecutiva examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.

3. [De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 15 de abril.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

4. [Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el medio de impugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale la Ley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. El medio de impugnación se interpondrá ante el Consejo General dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación activa de los partidos en la revisión de listas nominales es crucial para la transparencia electoral. Los abogados deben asesorar a los partidos sobre cómo presentar sus observaciones de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LGIPE?

Los partidos políticos pueden formular observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos de las listas nominales. Se establecen plazos y procedimientos para estas observaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La participación activa de los partidos en la revisión de listas nominales es crucial para la transparencia electoral. Los abogados deben asesorar a los partidos sobre cómo presentar sus observaciones de manera efectiva.

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