LGIPE

Artículo 149. Observaciones a listas nominales

Los ciudadanos pueden formular observaciones sobre las listas nominales, que serán comunicadas a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Se establece un proceso para estas observaciones.

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Texto Legal

1. [Las observaciones pertinentes que los ciudadanos formulen a las listas nominales de electores serán comunicadas por las juntas distritales a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los efectos conducentes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El Instituto establecerá los medios para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la lista nominal de la que forman parte, desde el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los ciudadanos conozcan su derecho a hacer observaciones. Los abogados deben estar listos para ayudar a sus clientes en este proceso si es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGIPE?

Los ciudadanos pueden formular observaciones sobre las listas nominales, que serán comunicadas a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Se establece un proceso para estas observaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los ciudadanos conozcan su derecho a hacer observaciones. Los abogados deben estar listos para ayudar a sus clientes en este proceso si es necesario.

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