El Instituto proporcionará medios electrónicos para que los ciudadanos consulten su inscripción en el Padrón Electoral. Los partidos políticos también tendrán acceso a esta información.
1. [En cada junta distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La consulta electrónica facilita el acceso a la información electoral. Los contadores deben educar a sus clientes sobre cómo utilizar estos recursos para verificar su inscripción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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