LGIPE

Artículo 148. Consulta electrónica de inscripción

El Instituto proporcionará medios electrónicos para que los ciudadanos consulten su inscripción en el Padrón Electoral. Los partidos políticos también tendrán acceso a esta información.

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Texto Legal

1. [En cada junta distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consulta electrónica facilita el acceso a la información electoral. Los contadores deben educar a sus clientes sobre cómo utilizar estos recursos para verificar su inscripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGIPE?

El Instituto proporcionará medios electrónicos para que los ciudadanos consulten su inscripción en el Padrón Electoral. Los partidos políticos también tendrán acceso a esta información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La consulta electrónica facilita el acceso a la información electoral. Los contadores deben educar a sus clientes sobre cómo utilizar estos recursos para verificar su inscripción.

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