LGIPE

Artículo 126. Registro Federal de Electores

El Instituto es responsable de prestar servicios relacionados con el Registro Federal de Electores, garantizando la confidencialidad de la informacion. Este registro es vital para la organizacion electoral.

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Texto Legal

1. [El Instituto prestará por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

4. [Los miembros de los Consejos General, locales y distritales, así como de las comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las listas nominales.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La confidencialidad en el manejo de datos del Registro Federal de Electores es crucial. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de proteger esta informacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGIPE?

El Instituto es responsable de prestar servicios relacionados con el Registro Federal de Electores, garantizando la confidencialidad de la informacion. Este registro es vital para la organizacion electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La confidencialidad en el manejo de datos del Registro Federal de Electores es crucial. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de proteger esta informacion.

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