Este articulo establece las condiciones bajo las cuales el Instituto puede delegar funciones a los Organismos Públicos Locales, enfatizando la necesidad de evaluaciones previas. La delegacion es un proceso excepcional que requiere un consenso amplio.
1. [La delegación de funciones del Instituto en los Organismos Públicos Locales que señala el inciso b) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución, tendrá carácter excepcional. La Secretaría Ejecutiva someterá al Consejo General los Acuerdos de resolución en los que se deberá fundar y motivar el uso de esta facultad.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Para el ejercicio de esta facultad, el acuerdo del Consejo General deberá valorar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo Público Local electoral, para cumplir con eficiencia la función.
3. La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral local correspondiente y requerirá del voto de al menos ocho Consejeros Electorales. Finalizado el proceso electoral de que se trate, cesarán los efectos de la delegación. El Instituto podrá reasumir la función que haya sido delegada antes de que finalice el proceso electoral respectivo, siempre y cuando se apruebe por la misma mayoría de ocho votos.
4. [La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso para un Organismo Público Local determinado. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades delegadas sujetándose a lo previsto por esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Título Sexto "Del Servicio Profesional Electoral Nacional" con su Capítulo I "De las Bases Generales del Servicio Profesional Electoral Nacional", Capítulo II "Del Servicio Profesional Electoral Nacional", Capítulo III "Del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional" y Capítulo IV "De las Disposiciones Complementarias", los cuales habían sido adicionados mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido.
[Artículo 125 Bis. Suprimido] Artículo adicionado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 125 Ter. Suprimido] Artículo adicionado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 125 Quater. Suprimido] Artículo adicionado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
[Artículo 125 Quinquies. Suprimido] Artículo adicionado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 125 Sexies. Suprimido] Artículo adicionado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 125 Septies. Suprimido] Artículo adicionado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
LIBRO CUARTO De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas
TÍTULO PRIMERO De los Procedimientos del Registro Federal de Electores
Disposiciones Preliminares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La delegacion de funciones debe ser considerada con cautela, asegurando que los Organismos Públicos Locales tengan la capacidad para cumplir con las responsabilidades delegadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo