Este artículo establece que si un órgano fiscalizado no presenta informes requeridos, el Órgano Interno de Control puede fincar responsabilidades. Además, las sanciones no eximen del cumplimiento de las obligaciones.
1. Si transcurrido el plazo establecido por el Órgano Interno de Control, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, el Órgano Interno de Control procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho. Numeral reformado DOF 27-01-2017
2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
3. El Órgano Interno de Control, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado. Numeral reformado DOF 27-01-2017
4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.
LIBRO NOVENO De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas Libro adicionado DOF 14-10-2024
TÍTULO PRIMERO De la Participación de la Ciudadanía en la Renovación de los Poderes Judiciales Título adicionado DOF 14-10-2024
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 14-10-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los servidores públicos estén al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en multas y responsabilidades adicionales.
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