LGIPE

Artículo 494. Elección de magistrados

Las personas magistradas del Poder Judicial serán electas por voto directo de la ciudadanía, conforme a lo que establece la Constitución y esta Ley. La elección se realizará de manera concurrente con otros procesos electorales.

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Texto Legal

1. Las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales.

2. La elección ordinaria de las personas señaladas en el párrafo anterior que integran el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.

3. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación ciudadana en la elección de magistrados es un aspecto clave para fortalecer la democracia. Los abogados deben estar informados sobre los procesos electorales para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 494 del LGIPE?

Las personas magistradas del Poder Judicial serán electas por voto directo de la ciudadanía, conforme a lo que establece la Constitución y esta Ley. La elección se realizará de manera concurrente con otros procesos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 494 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La participación ciudadana en la elección de magistrados es un aspecto clave para fortalecer la democracia. Los abogados deben estar informados sobre los procesos electorales para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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