LGIPE

Artículo 492. Obligaciones del Instituto

Los órganos y servidores públicos del Instituto deben proporcionar información y atender requerimientos del Órgano Interno de Control, garantizando que no interfiera con sus funciones. Este artículo establece un marco de colaboración para la supervisión interna.

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Texto Legal

1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta Ley o las leyes aplicables les confieren. Artículo reformado DOF 27-01-2017

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados comprendan la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones electorales. Mantener una buena comunicación con el Órgano Interno de Control puede prevenir sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 492 del LGIPE?

Los órganos y servidores públicos del Instituto deben proporcionar información y atender requerimientos del Órgano Interno de Control, garantizando que no interfiera con sus funciones. Este artículo establece un marco de colaboración para la supervisión interna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 492 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados comprendan la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones electorales. Mantener una buena comunicación con el Órgano Interno de Control puede prevenir sanciones.

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