Los órganos y servidores públicos del Instituto deben proporcionar información y atender requerimientos del Órgano Interno de Control, garantizando que no interfiera con sus funciones. Este artículo establece un marco de colaboración para la supervisión interna.
1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta Ley o las leyes aplicables les confieren. Artículo reformado DOF 27-01-2017
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los contadores y abogados comprendan la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones electorales. Mantener una buena comunicación con el Órgano Interno de Control puede prevenir sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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