LGIPE

Artículo 491. Reserva de información

Los servidores públicos del Órgano Interno de Control deben guardar reserva sobre la información que manejan. Este artículo protege la confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

1. Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones. Artículo reformado DOF 27-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La confidencialidad es crucial para la integridad del proceso de auditoría. Se recomienda establecer protocolos claros sobre el manejo de información sensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 491 del LGIPE?

Los servidores públicos del Órgano Interno de Control deben guardar reserva sobre la información que manejan. Este artículo protege la confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 491 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La confidencialidad es crucial para la integridad del proceso de auditoría. Se recomienda establecer protocolos claros sobre el manejo de información sensible.

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