Los servidores públicos del Órgano Interno de Control deben guardar reserva sobre la información que manejan. Este artículo protege la confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.
1. Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones. Artículo reformado DOF 27-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La confidencialidad es crucial para la integridad del proceso de auditoría. Se recomienda establecer protocolos claros sobre el manejo de información sensible.
Anterior
Art. 490. Facultades del Órgano Interno de Control
Siguiente
Art. 492. Obligaciones del Instituto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo