LGIPE

Artículo 523. Uso del Listado Nominal

Durante la jornada electoral, se utilizará el Listado Nominal de Electores en formato físico o digital, según lo determine el Consejo General del Instituto. Esto asegura la correcta identificación de los votantes.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de octubre de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

1. Durante la jornada electoral se utilizará el Listado Nominal de Electores de forma física o digital, conforme lo determine el Consejo General del Instituto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los abogados y contadores entender cómo se implementa el Listado Nominal, ya que afecta la validez del proceso electoral y la participación ciudadana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 523 del LGIPE?

Durante la jornada electoral, se utilizará el Listado Nominal de Electores en formato físico o digital, según lo determine el Consejo General del Instituto. Esto asegura la correcta identificación de los votantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 523 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial para los abogados y contadores entender cómo se implementa el Listado Nominal, ya que afecta la validez del proceso electoral y la participación ciudadana.

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