Las personas candidatas pueden erogar recursos para gastos personales y viáticos durante las campañas. Sin embargo, está prohibido el uso de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas, lo que será vigilado por el Instituto.
1. Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos.
2. Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo General del Instituto en función del tipo de elección que se trate y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones.
3. Queda prohibido que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilará el cumplimiento a esta disposición. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Sección Novena De las Actividades en Materia Registral y del Listado Nominal Sección adicionada DOF 14-10-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las candidaturas se apeguen a las disposiciones sobre gastos para evitar sanciones. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el uso adecuado de recursos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo