El Consejo General debe aprobar los plazos para el uso del padrón electoral y la Lista Nominal de Electores antes de diciembre del año previo a la elección. Esto garantiza la organización y actualización adecuada de los registros.
1. El Consejo General del Instituto deberá aprobar, a más tardar en el mes de diciembre del año previo al de la elección, los plazos y términos para el uso del padrón electoral y la Lista Nominal de Electores, así como los plazos para la actualización del padrón electoral.
2. El corte definitivo del estadístico del Listado Nominal aprobado por el Consejo General, será el del 15 de febrero del año de la elección. Dicho estadístico será el insumo para el procedimiento de integración y determinación del número de mesas directivas de casilla a emplearse en la elección. La aprobación del listado y su verificación se realizará bajo los procedimientos y disposiciones contenidas en esta Ley y en los acuerdos que se emitan sobre el particular. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección Décima De las Actividades del Instituto para la Promoción de la Participación Ciudadana Sección adicionada DOF 14-10-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar atentos a los plazos establecidos para asegurar que sus clientes cumplan con los requisitos de registro y actualización del padrón electoral.
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