El titular del Órgano Interno de Control debe cumplir con ciertos requisitos, como experiencia y buena reputación. Estos criterios son esenciales para asegurar la integridad del cargo.
1. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para los directores ejecutivos del Instituto, y los siguientes: Párrafo reformado DOF 27-01-2017
a) No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
c) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
d) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y
e) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La selección del titular del Órgano Interno de Control debe ser rigurosa. Asegurarse de que cumpla con los requisitos es crucial para mantener la confianza pública.
Anterior
Art. 487. Funciones del Órgano Interno de Control
Siguiente
Art. 489. Responsabilidades del titular del Órgano
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo