El titular del Órgano Interno de Control es responsable según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este artículo establece las obligaciones de rendir informes y mantener registros.
1. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control, o por el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Consejo General del Instituto, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.
2. El Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos los servidores públicos del Instituto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo reformado DOF 27-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rendición de informes es clave para la transparencia en el manejo de recursos. Es recomendable establecer un sistema de seguimiento para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
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