LGIPE

Artículo 487. Funciones del Órgano Interno de Control

El Órgano Interno de Control tiene autonomía para investigar y calificar actos que constituyan responsabilidades administrativas. Este artículo es clave para la fiscalización del Instituto.

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Texto Legal

1. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; tendrá además a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto. Numeral reformado DOF 27-01-2017

2. El titular del Órgano Interno de Control tendrá un nivel jerárquico equivalente a Director Ejecutivo. Numeral reformado DOF 27-01-2017

3. El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo seis años, y podrá ser reelecto para un solo periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, si cumple con los requisitos previstos en esta Ley y en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Numeral reformado DOF 27-01-2017

4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General.

5. El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo. Numeral reformado DOF 27-01-2017

6. En su desempeño, el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Numeral reformado DOF 27-01-2017

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autonomía del Órgano Interno de Control es fundamental para garantizar la transparencia. Es recomendable que los servidores públicos colaboren plenamente con las auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 487 del LGIPE?

El Órgano Interno de Control tiene autonomía para investigar y calificar actos que constituyan responsabilidades administrativas. Este artículo es clave para la fiscalización del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 487 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La autonomía del Órgano Interno de Control es fundamental para garantizar la transparencia. Es recomendable que los servidores públicos colaboren plenamente con las auditorías.

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