LGIPE

Artículo 392. Cancelacion de registro de senadores

Si falta uno de los integrantes propietarios de las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no afectará esta decisión.

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Texto Legal

1. En el caso de las listas de fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.

TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones

CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que todos los integrantes de su fórmula estén disponibles y comprometidos para evitar la cancelación de su registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 392 del LGIPE?

Si falta uno de los integrantes propietarios de las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no afectará esta decisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 392 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que todos los integrantes de su fórmula estén disponibles y comprometidos para evitar la cancelación de su registro.

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