Si falta uno de los integrantes propietarios de las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no afectará esta decisión.
1. En el caso de las listas de fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.
TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los candidatos deben asegurarse de que todos los integrantes de su fórmula estén disponibles y comprometidos para evitar la cancelación de su registro.
Anterior
Art. 391. Cancelacion de registro de diputados
Siguiente
Art. 393. Derechos de Candidatos Independientes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo