El Senado integrará los listados de personas postuladas para los cargos a elegir, excluyendo a quienes declinen su candidatura. Este proceso es clave para la organización electoral.
1. El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión conforme al tipo de elección e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, y a quienes hayan sido postuladas para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen.
2. Las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendan contender para un cargo o circuito judicial diverso deberán informarlo al Senado de la República dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, a efectos de no ser incorporadas en los listados de candidaturas. El Senado cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes de la Unión para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen.
3. El Senado de la República estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta integración de listados es esencial para evitar conflictos en el proceso electoral. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de declarar su intención de participar.
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