LGIPE

Artículo 501. Listados de postulados

El Senado integrará los listados de personas postuladas para los cargos a elegir, excluyendo a quienes declinen su candidatura. Este proceso es clave para la organización electoral.

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Texto Legal

1. El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión conforme al tipo de elección e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, y a quienes hayan sido postuladas para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen.

2. Las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendan contender para un cargo o circuito judicial diverso deberán informarlo al Senado de la República dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, a efectos de no ser incorporadas en los listados de candidaturas. El Senado cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes de la Unión para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen.

3. El Senado de la República estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta integración de listados es esencial para evitar conflictos en el proceso electoral. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de declarar su intención de participar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 501 del LGIPE?

El Senado integrará los listados de personas postuladas para los cargos a elegir, excluyendo a quienes declinen su candidatura. Este proceso es clave para la organización electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 501 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta integración de listados es esencial para evitar conflictos en el proceso electoral. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de declarar su intención de participar.

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