LGIPE

Artículo 205. Respeto a la Constitucion en el Instituto

Todo el personal del Instituto debe respetar la Constitución y las leyes, priorizando la lealtad institucional. Esto es esencial para mantener la integridad del proceso electoral.

respetoconstitucionlealtad

Texto Legal

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

[1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la Institución, por encima de cualquier interés particular.

2. El Instituto podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan esta Ley y el Estatuto.

3. El personal perteneciente al Servicio adscrito a los órganos públicos locales podrá ser readscrito y gozar de rotación en sus funciones conforme a los requerimientos institucionales, para ello el Estatuto definirá el procedimiento correspondiente, debiendo considerar la opinión del órgano público que corresponda.

4. Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La lealtad a la institución es fundamental para el funcionamiento del Instituto, y es un aspecto que debe ser enfatizado en la formación del personal electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del LGIPE?

Todo el personal del Instituto debe respetar la Constitución y las leyes, priorizando la lealtad institucional. Esto es esencial para mantener la integridad del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La lealtad a la institución es fundamental para el funcionamiento del Instituto, y es un aspecto que debe ser enfatizado en la formación del personal electoral.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 205 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 205 LGIPE desde tu celular