LGIPE

Artículo 204. Normas para Empleados Administrativos

El Estatuto también establecerá normas para empleados administrativos y trabajadores auxiliares del Instituto, asegurando condiciones de trabajo adecuadas y procedimientos claros.

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Texto Legal

[1. En el Estatuto se establecerán, además de las normas para la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional, las relativas a los empleados administrativos y de trabajadores auxiliares del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.

2. El Estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de las condiciones laborales es importante para mantener un ambiente de trabajo justo y eficiente en el ámbito electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del LGIPE?

El Estatuto también establecerá normas para empleados administrativos y trabajadores auxiliares del Instituto, asegurando condiciones de trabajo adecuadas y procedimientos claros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La regulación de las condiciones laborales es importante para mantener un ambiente de trabajo justo y eficiente en el ámbito electoral.

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