LGIPE

Artículo 203. Normas del Estatuto del Servicio Electoral

El Estatuto del Servicio Profesional Electoral establecerá normas sobre reclutamiento, capacitación y evaluación del personal electoral. Esto es fundamental para asegurar un servicio competente.

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Texto Legal

[1. El Estatuto deberá establecer las normas para:

a) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;

b) Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos;

c) El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;

e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;

f) Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;

g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales, y

h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.

2. Asimismo el Estatuto deberá contener las siguientes normas:

a) Duración de la jornada de trabajo;

b) Días de descanso;

c) Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;

d) Permisos y licencias;

e) Régimen contractual de los servidores electorales;

f) Ayuda para gastos de defunción;

g) Medidas disciplinarias, y

h) Causales de destitución.

3. El Secretario Ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

CAPÍTULO IV De las Disposiciones Complementarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de un estatuto claro y bien definido es crucial para la operación eficiente del servicio electoral, lo que debe ser considerado por quienes asesoran a instituciones electorales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del LGIPE?

El Estatuto del Servicio Profesional Electoral establecerá normas sobre reclutamiento, capacitación y evaluación del personal electoral. Esto es fundamental para asegurar un servicio competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La creación de un estatuto claro y bien definido es crucial para la operación eficiente del servicio electoral, lo que debe ser considerado por quienes asesoran a instituciones electorales.

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