El personal del Instituto es considerado de confianza y se rige por el régimen establecido en la Constitución. Esto implica ciertas obligaciones y derechos laborales específicos.
[1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución.
2. El personal del Instituto será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.
4. Las relaciones de trabajo entre los órganos públicos locales y sus trabajadores se regirán por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
LIBRO QUINTO De los Procesos Electorales
TÍTULO PRIMERO De las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales
CAPÍTULO I De las Disposiciones Preliminares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer el régimen de confianza es esencial para los abogados que asesoran a empleados del Instituto y para entender sus derechos y obligaciones laborales.
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