LGIPE

Artículo 61. Delegaciones del Instituto Electoral

El Instituto contará con delegaciones en cada entidad federativa, integradas por juntas locales y distritales ejecutivas. Estos órganos tendrán su sede en el Distrito Federal y en las capitales estatales durante el proceso electoral federal.

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Texto Legal

[1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:

a) La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;

b) El vocal ejecutivo, y

c) El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.]

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo III Bis "De los Órganos Locales del Instituto", el cual habían sido adicionado mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido.

Sección Primera [De las Juntas Locales Ejecutivas] Denominación de la Sección reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece la estructura organizativa del Instituto Electoral en las entidades, lo cual es fundamental para la correcta administración de los procesos electorales. Es importante que los contadores y abogados conozcan esta estructura para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGIPE?

El Instituto contará con delegaciones en cada entidad federativa, integradas por juntas locales y distritales ejecutivas. Estos órganos tendrán su sede en el Distrito Federal y en las capitales estatales durante el proceso electoral federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Este artículo establece la estructura organizativa del Instituto Electoral en las entidades, lo cual es fundamental para la correcta administración de los procesos electorales. Es importante que los contadores y abogados conozcan esta estructura para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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