Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes compuestos por un Vocal Ejecutivo y otros vocales especializados. El Vocal Ejecutivo coordina el acceso a medios de comunicación para los partidos políticos durante campañas locales.
[1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.
2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en esta Ley.
3. El vocal secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas, sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.
4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta integración y funciones de las juntas locales son cruciales para el desarrollo de las campañas electorales. Los abogados deben estar atentos a las responsabilidades del Vocal Ejecutivo para evitar conflictos legales.
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