LGIPE

Artículo 398. Modalidades de financiamiento

El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes incluye modalidades de financiamiento privado y público. Esto proporciona opciones para obtener los recursos necesarios para las campañas.

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Texto Legal

1. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento privado, y

b) Financiamiento público.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben planificar su financiamiento desde el inicio de su campaña para asegurar que cuentan con los recursos necesarios para competir efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del LGIPE?

El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes incluye modalidades de financiamiento privado y público. Esto proporciona opciones para obtener los recursos necesarios para las campañas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben planificar su financiamiento desde el inicio de su campaña para asegurar que cuentan con los recursos necesarios para competir efectivamente.

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