LGIPE

Artículo 397. Registro de representantes ante mesas

El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla se realizará conforme a la ley. Este proceso es esencial para asegurar la correcta representación de los candidatos.

registrorepresentantesmesas directivas

Texto Legal

1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en esta Ley.

CAPÍTULO II De las Prerrogativas

Sección Primera Del Financiamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que sus representantes estén debidamente registrados para evitar complicaciones el día de la elección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 397 del LGIPE?

El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla se realizará conforme a la ley. Este proceso es esencial para asegurar la correcta representación de los candidatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 397 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben asegurarse de que sus representantes estén debidamente registrados para evitar complicaciones el día de la elección.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 397 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 397 LGIPE desde tu celular