Este artículo regula la comunicación de los resultados del escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero al Consejo General. Se enfatiza la importancia de la inclusión de estos resultados en el sistema electoral.
1. [Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 45 de esta Ley, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El Secretario Ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La entrega oportuna de resultados es vital para la confianza en el proceso electoral. Los profesionales deben asegurarse de que los informes sean precisos y se integren correctamente en el sistema de resultados.
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