LGIPE

Artículo 350. Resultados del escrutinio en el extranjero

Este artículo regula la comunicación de los resultados del escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero al Consejo General. Se enfatiza la importancia de la inclusión de estos resultados en el sistema electoral.

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Texto Legal

1. [Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 45 de esta Ley, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El Secretario Ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La entrega oportuna de resultados es vital para la confianza en el proceso electoral. Los profesionales deben asegurarse de que los informes sean precisos y se integren correctamente en el sistema de resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del LGIPE?

Este artículo regula la comunicación de los resultados del escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero al Consejo General. Se enfatiza la importancia de la inclusión de estos resultados en el sistema electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 350 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La entrega oportuna de resultados es vital para la confianza en el proceso electoral. Los profesionales deben asegurarse de que los informes sean precisos y se integren correctamente en el sistema de resultados.

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