Este articulo regula los nombramientos de los representantes generales, estableciendo similitudes con los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla.
1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.
2. [De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
CAPÍTULO VII De la Documentación y el Material Electoral
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los partidos deben asegurarse de que los nombramientos generales cumplan con los mismos requisitos que los de las mesas directivas para evitar inconsistencias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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