Los consejos distritales deben seguir un procedimiento para la recepción y salvaguarda de los paquetes electorales. Esto incluye la emisión de recibos y la seguridad de los paquetes hasta el cómputo distrital.
1. [La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;
b) El presidente o funcionario autorizado del consejo distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;
c) [El presidente del consejo distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d) El presidente del consejo distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.
2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala esta Ley.
CAPÍTULO II De la Información Preliminar de los Resultados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La seguridad en la recepción de paquetes es crucial para evitar fraudes. Los abogados deben estar atentos a cualquier irregularidad en este proceso.
Anterior
Art. 303. Designación de supervisores electorales
Siguiente
Art. 305. Programa de Resultados Electorales Preliminares
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo