LGIPE

Artículo 305. Programa de Resultados Electorales Preliminares

Este programa es responsable de proporcionar resultados preliminares de las elecciones, garantizando la transparencia y seguridad de la información. Es una función clave del Instituto Electoral.

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Texto Legal

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. [El Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Su objetivo será el de informar oportunamente garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

3. La información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad.

4. El Programa de Resultados Electorales Preliminares será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por el Instituto con obligatoriedad para sus órganos y los de los Organismos Públicos Locales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta implementación de este programa es vital para la confianza pública en el proceso electoral. Los contadores deben estar preparados para analizar los datos que se generen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del LGIPE?

Este programa es responsable de proporcionar resultados preliminares de las elecciones, garantizando la transparencia y seguridad de la información. Es una función clave del Instituto Electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta implementación de este programa es vital para la confianza pública en el proceso electoral. Los contadores deben estar preparados para analizar los datos que se generen.

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