Establece las sanciones que enfrentaran los partidos politicos o coaliciones que no cumplan con las disposiciones sobre paridad en el registro de candidaturas.
1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 233 y 234, el Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, en el ámbito de sus competencias, le requerirá en primera instancia para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidaturas, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, en el ámbito de sus competencias, le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de incumplimiento se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes. Artículo reformado DOF 13-04-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los partidos deben estar al tanto de las sanciones por incumplimiento de las normas de paridad. La correcta gestion de las candidaturas es esencial para evitar amonestaciones.
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