LGIPE

Artículo 236. Registro de plataforma electoral

Los partidos politicos deben presentar y obtener el registro de su plataforma electoral para el registro de candidaturas, asegurando la coherencia en sus propuestas.

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Texto Legal

1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La plataforma electoral debe ser clara y estar alineada con las propuestas de los candidatos. Un registro oportuno es clave para el exito de la campaña.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del LGIPE?

Los partidos politicos deben presentar y obtener el registro de su plataforma electoral para el registro de candidaturas, asegurando la coherencia en sus propuestas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La plataforma electoral debe ser clara y estar alineada con las propuestas de los candidatos. Un registro oportuno es clave para el exito de la campaña.

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