Este articulo regula la integracion de listas de representacion proporcional, asegurando que se alternen las formulas de distinto genero para garantizar la paridad.
1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista.
2. En el caso de las diputaciones, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo.
3. Tratándose de las senadurías, la lista deberá encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. Artículo reformado DOF 13-04-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La alternancia de generos en las listas es crucial para cumplir con la normativa electoral. Los partidos deben revisar sus listas para asegurar el cumplimiento de esta disposicion.
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