LGIPE

Artículo 234. Listas de representacion proporcional

Este articulo regula la integracion de listas de representacion proporcional, asegurando que se alternen las formulas de distinto genero para garantizar la paridad.

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Texto Legal

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista.

2. En el caso de las diputaciones, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo.

3. Tratándose de las senadurías, la lista deberá encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. Artículo reformado DOF 13-04-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La alternancia de generos en las listas es crucial para cumplir con la normativa electoral. Los partidos deben revisar sus listas para asegurar el cumplimiento de esta disposicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del LGIPE?

Este articulo regula la integracion de listas de representacion proporcional, asegurando que se alternen las formulas de distinto genero para garantizar la paridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La alternancia de generos en las listas es crucial para cumplir con la normativa electoral. Los partidos deben revisar sus listas para asegurar el cumplimiento de esta disposicion.

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