LGIPE

Artículo 233. Paridad en solicitudes de registro

Las solicitudes de registro de candidaturas deben integrarse garantizando la paridad entre los generos, conforme a lo establecido en la constitucion.

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Texto Legal

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución. Artículo reformado DOF 13-04-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los partidos politicos implementen estrategias efectivas para cumplir con la paridad de genero. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LGIPE?

Las solicitudes de registro de candidaturas deben integrarse garantizando la paridad entre los generos, conforme a lo establecido en la constitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es vital que los partidos politicos implementen estrategias efectivas para cumplir con la paridad de genero. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

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